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Foto del escritorAHK El Salvador

Nuevas disposiciones de la Ley de Lavado de Dinero y Activos en El Salvador

Actualizado: 20 dic 2021


En los últimos 22 años, las leyes de El Salvador se vieron acompañadas de una nueva propuesta que nace en 1999, conocida como “Ley Contra Lavado de Dinero y Activos” que se convierte en reglamento en el consiguiente año y, que 21 años más adelante, la Fiscalía General de la República de El Salvador (FGR) complemente con un instructivo aprobado para la misma. Es, pues, entonces que todas las empresas del país se ven obligadas a rendir cuentas documentarias al gobierno; sin embargo, en el segundo semestre del 2021 se presenta una nueva reforma a la ley que ahora afecta a la micro, pequeña, mediana, gran empresa, ONGs y transferencias bancarias de origen “remesa” mayores a $200.00.


Esta nueva disposición entraría en vigencia el 27 de Noviembre; sin embargo, debido a orden de la misma FGR, se decide aplazar la entrada en vigencia durante 6 meses, postergándola de esta manera hasta el 6 de Junio del 2022. Ante este marco, el Sr. Manuel Quezada, Director de Advisory para KPMG, expone los cambios de esta ley y cómo afecta ahora según sus nuevas disposiciones en un evento único para la AHK El Salvador identificando los tres grandes riesgos a los que toda empresa, ahora, debe de ofrecer mayor atención:

  1. Lavado de dinero

  2. Financiamiento de terrorismo

  3. Proliferación de armas de destrucción masiva.

Estos elementos base deben de ser monitoreados de forma interna hacia los proveedores, clientes y demás entidades con las que una empresa decida mantener relaciones comerciales y/ o de negocios, poniendo especial atención a los PEPs (Personas Expuestas Políticamente), las cuales, debido a esta misma ley, están obligadas a rendir cuentas de manera especial debido a sus servicios diplomáticos.

Existen herramientas y conocimientos que muchas empresas deben de seguir con la finalidad de protegerse contra cualquier tipo de sanciones gubernamentales:

  • Es recomendable contar con un código de ética. De esta manera las empresas delimitan legalmente el camino a seguir ante cualquier situación que comprometa la reputación de ambos: empleado y empresa.

  • Capacitar correctamente a los auditores internos identificando las obras de mitigación de cualquier tipo de riesgos mencionados en el listado anterior.

  • Las ONGs e instituciones sin fines de lucro deben de identificar claramente quienes son los beneficiarios de los fondos recibidos, conocer a sus donantes y guardar toda su información de manera confidencial y disponible a investigación del gobierno por los consiguientes 15 años.

  • Conocer el reglamento de dicha ley y romper contratos existentes con empresas cuyas actividades y perfiles no sean mitigables.

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