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Ratificación de los Convenios de la OIT: Parte V



Con el fin de favorecer a las personas trabajadoras de El Salvador y mejorar las condiciones en las que desempeñan sus labores, el pasado mes de Mayo del presente año se llevó a cabo la Ratificación de cinco de los Convenios de la OIT. Mismos que permitirían al Estado una serie de obligaciones internacionales que podrían dar paso a reformas legislativas y cambios en la práctica laboral.


Mediante una ponencia impartida por la empresa socia Arias Law, se nos detallaba a profundidad los puntos que regula cada uno de estos convenios ratificados; en nuestra entrega anterior citábamos la información transmitida por nuestro expositor el Licenciado Eduardo Ángel con respecto al Convenio 183 para la Protección de la Maternidad el cual indica que su objetivo es promover la igualdad de todas las mujeres gestantes pertenecientes al sector laboral y las obligaciones que los empleadores tienen de garantizar la seguridad y la salud de la mujer trabajadora y su hijo en el período gestacional, al momento del parto y del postparto.


A continuación, nuestra licenciada invitada Raquel Romero asociada senior de Arias Law continuaba explicando los lineamientos que son regulados con el quinto convenio ratificado anteriormente, el cual es Convenio 190 Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.


Según el Art. 1 del presente convenio, se define “violencia y acoso” en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico. Este convenio también incorpora dentro de su ámbito de aplicación la violencia y el acoso por razón de género y, las personas o colectivos que se encuentren en situación de vulnerabilidad (Art. 4.2)


Nuestra expositora Raquel Romero enumera una serie de espacios en los que, dicho convenio presenta validez:

  1. Lugar de trabajo: espacios públicos y privados.

  2. Lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, en las instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios.

  3. En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.

  4. En el marco de las comunicaciones que estén relacionados con el trabajo, inclusive las realizadas por medio de TIC.

  5. En el alojamiento proporcionado por el empleador.

  6. En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

El convenio sienta las bases para que su aplicación se extienda tanto a las formas tradicionales como las contemporáneas, por ejemplo, el teletrabajo.


Con respecto a la responsabilidad que tienen los patronos para con sus empleados, el Art. 9 llama a los Estados a adoptar legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Ello comprende:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.

  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos y adoptar medidas para prevenirlos y controlarlos.

  • Proporcionar información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y, sobre las medidas de prevención y protección e inclusive sobre sus derechos y responsabilidades.

Por Amanda Alvarado



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