En una ponencia impartida por nuestra empresa socio Arias Law para nuestros miembros de la Cámara Alemana Salvadoreña, se llevaba a cabo la explicación del contenido de los convenios ratificados aquí en El Salvador el pasado mes de Mayo. Anteriormente, se detallaba a profundidad los puntos que conforman el Convenio 148 Medio Ambiente en el trabajo, que regula la obligación que tiene el Estado de establecer condiciones para sus trabajadores que prevengan la contaminación del aire y las vibraciones del medio ambiente donde se labora.
También, alega que los trabajadores que se encuentren expuestos a riesgos profesionales deben estar en constante vigilancia, comprendida por exámenes médicos previos al empleo y revisiones periódicas. A su vez, señala la posibilidad de un traslado a otro puesto de trabajo en virtud de los riesgos a los que el trabador se encuentre expuesto.
Seguidamente, nuestra expositora invitada y Asociada Senior de la empresa Arias Law, la Licenciada Raquel Romero, procedía con la exposición de los puntos que conforman el tercer convenio ratificado:
Convenio 154 Negociación Colectiva. Citando el Art. 2, define la negociación colectiva como “todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
Fijar las condiciones de trabajo y empleo
Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores
Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
En El Salvador, ya se había ratificado los convenios 98 (Aplicación de los Principios de Sindicación y de Negociación Colectiva) y 151 (Condiciones de Trabajo en la Administración Pública) de la OIT. Asimismo, el Libro Segundo del Código de Trabajo regula lo relativo al “Derecho Colectivo del Trabajo”. En el sector público es aplicable la Ley de Servicio Civil.
La Asociada Senior, Raquel Romero hacía hincapié en las Obligaciones del Estado respecto a la negociación colectiva, citando el Art. 5 el cual dice:
La negociación colectiva debe ser posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el convenio;
Se debe fomentar el establecimiento de reglas de procedimiento entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores;
La negociación colectiva NO debe resultar obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo;
Los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales deben estar concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.
La ratificación de los convenios ha permitido mejorar las condiciones en las cuales nuestros trabajadores se desenvuelven, permitiendo también, el resguardo de los derechos que cada uno de estos tienen. En nuestra siguiente parte, seguiremos detallando los lineamientos que conforman otro de los convenios ratificados previamente.
Por Amanda Alvarado.
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