Las normas internacionales del trabajo consisten en los instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) los cuales establecen los principios y derechos básicos que tienen los trabajadores. Estas normas se dividen en convenios y recomendaciones.
La empresa socia Arias Law ofreció una ponencia virtual en la que extendieron estas nuevas disposiciones legales. El día 16 de Mayo del presente año, a través del Decreto Legislativo 382, se procedió a la ratificación de 4 de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. A continuación, se detallan a profundidad las implicaciones y procesos a implementarse con uno de los primeros convenios que con anterioridad se mencionaba, ha sido ratificado:
Convenio 102: Seguridad Social Mínima
Se refiere a las prestaciones mínimas en materia de seguridad social y concede un margen de acción a los Estados para que definan a través de su legislación interna los términos en los que cumplirán.
El contenido de este convenio se divide en partes: Regula lo relativo a la asistencia médica (parte II), a las prestaciones monetarias por enfermedad (parte III) a las prestaciones por desempleo (parte IV) a las prestaciones de vejez (parte V), a las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional (Parte VI) a las prestaciones familiares (parte VII) por maternidad (parte VIII) por invalidez (parte IX) y de sobrevivientes (parte X). Algo que se tiene que aclarar sobre este convenio es que no incorpora innovaciones sustanciales.
En la parte IV de este convenio cita que el Estado deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de desempleo. La prestación puede durar todo el período de contingencia o limitarse a 13 semanas en un período de 12 meses en caso de las personas asalariadas; y 26 semanas en un período de 12 meses en el caso de “todos residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan los límites prescritos”. El legislador será quien determine el tipo de categoría que adoptará.
Según el artículo 25, la legislación puede establecer que la duración de la prestación varíe conforme con el período de cotización o conformidad con las prestaciones anteriormente recibidas. Algo que se debe aclarar es que esta prestación podría no ser pagada durante los primeros días en los cual la persona deje de percibir ganancias.
En el caso de los trabajadores de temporada, la duración de la prestación y el período de espera pueden ser adaptadas según las condiciones del empleo. Ahora, dentro del margen de acción del Estado, este puede decidir si somete su regulación un régimen contributivo o no contributivo. Generalmente, los Estados optan por regímenes contributivos, o, dicho de otra forma, basados en cotizaciones en períodos mínimos de cotización. Las prestaciones por desempleo suelen ser proporcionales a las cantidades de dinero cotizadas. En algunos casos también existe la posibilidad que el Estado regula esta prestación, pero sea voluntaria. (como es el caso de algunos países).
La ratificación de los convenios ha traído una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores de El Salvador. Si usted desea conocer acerca de estos convenios y las implicaciones de cada uno de estos, espere la segunda parte.
Por Amanda Alvarado
Comments