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Nueva Reforma en Regulación de Lavado de Dinero y Activos

Actualizado: 13 nov 2020

El pasado 31 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó un proyecto de nuevas reformas a las regulaciones vigentes en prevención de Lavado de Dinero y Activo. Un resumen de los aspectos relevantes son los siguientes:


Sujetos Obligados:

Como dato relevante deja por fuera las empresas clasificadas como “CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN PRIVADA O DE ECONOMÍA MIXTA, Y SOCIEDADES, MERCANTILES” (artículo 2, numeral 20 de la Ley vigente). Estas constituyen la mayoría de empresas del país que se acreditaron en los últimos años en la base de datos de la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

Las únicas empresas exentas del proceso de acreditación fueron las que cumplían dos requisitos: ingresos brutos anuales menores a $1,212,438.90 y menos de 50 empleados.

Sin embargo, este proyecto de reformas incluye un apartado donde requiere a las empresas evaluar el nivel de riesgo o exposición a transacciones de lavado de dinero y activos, esto se vuelve relevante si los negocios efectúan operaciones comerciales con el sector informal de la economía.


Las empresas que deben mantener la estructura formal exigida por la Ley son: Bancos financieras, cooperativas financieras, compra y venta de inmuebles, compra y venta de medios de transporte, casinos, casas de empeño, comercio de metales y piedras preciosas, firmas de abogados y contadores que realicen transacciones en nombre de sus clientes, agentes remesadores, partidos políticos, proveedores de dinero electrónico, y fundaciones sin fines de lucro.


Reporte de Operaciones:

Las empresas solo deberán reportar las operaciones en efectivo que superan el umbral según la Ley actual. Queda por fuera reportar transacciones en otros medios arriba de US$ 25,000 mensuales. Los pagos que se reciben de los clientes por medio de transferencias bancarias no se reportan, porque lo efectúa cada institución financiera a la Unidad de Investigación Financiera.


Los criterios y obligación de reportar transacciones sospechosas se mantiene, y son independientes del monto de cada transacción. Aquí lo que prevalece son indicadores cualitativos en su evaluación.


Si las empresas no están sujetas al proceso de acreditación, pero tienen que reportar transacciones (reguladas o sospechosas) deben acreditar únicamente a un ejecutivo ante la UIF para que sea éste quién reporte las transacciones.


Personas Expuestas Políticamente (Nacionales)

Este proyecto de reforma vuelve más explícito el apartado de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Aplica a todos los funcionaros públicos de elección popular, funcionarios de elección de segundo grado, Titulares de Autónomas, Ministros y Vice-Ministros, Jueces, Titulares de partidos políticos, Embajadores y Cónsules. El plazo para seguir considerando PEP nacionales a un funcionario, es de cinco años después de haber cesado su nombramiento. El fin de esta sección es que cada entidad debe llevar un control de sus clientes PEP con los que hace transacciones comerciales.


Oficial de Cumplimiento o Encargado de Cumplimiento (antes Persona Designada)

Uno de los cambios propuestos es autorizar un oficial de cumplimiento o encargado de cumplimiento para grupos empresariales o conglomerados bajo una misma entidad controlante o casa matriz, cuando se compruebe participación accionaria mayoritaria del 75% en cada empresa que forma el grupo empresarial.


Al Encargado de Cumplimiento (antes Persona Designada) se le omite el requisito de certificación internacional en materia de Lavado de Dinero y Activos. La categoría “Oficial de Cumplimiento” aplica al profesional que ejerce dicha función en entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero.


Enfoque Basado en Riesgos:

Los organismos de supervisión como Corte de Cuentas y Superintendencias deberán aplicar un enfoque basado en riesgos en sus revisiones, y las empresas adoptarán metodologías que permitan evaluar la exposición de este riesgo en sus negocios. Un punto de referencia es aplicar la ISO 31,000 sobre gestión de riesgos.


Propuesta de CIPLAFT:

Con el propósito de cumplir con los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se aprobará la creación del Comité Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (CIPLAFT), quien definirá nuevas regulaciones para los sujetos obligados y coordinará acciones del sistema nacional de prevención de este riesgo. El CIPLAFT estará formado por: Fiscalía General de la República, Vicepresidencia de la Republica, Corte Suprema de Justicia, Asamblea Legislativa, Ministerio de Hacienda, UAF, SSF, y otras entidades. Este CIPLAFT estará evaluando el sistema nacional de prevención de lavado de dinero.


Consideramos que este proyecto tomará su tiempo para aprobación dentro de la Asamblea Legislativa, por el período electoral actual y el impacto que tendrá en la prevención de lavado de dinero.


Manuel Quezada

Director Advisory

KPMG

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