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Implicaciones del Nuevo Instructivo de la UIF: Análisis de Riesgo Parte II


Ante las disposiciones de la nueva Ley de Lavado de Dinero, el director de KPMG, Manuel Quezada ofreció una ponencia en modalidad virtual en la que nos presentó como identificar, medir y disponer de los nuevos riesgos que, en la actualidad, las empresas pueden llegar a enfrentar. El Licenciado Manuel Quezada explico también a profundidad cuales son los lineamientos para definir el perfil de riesgo del cliente y las medidas de debida diligencia que deben aplicarse según el perfil de nuestro cliente.


Basado en el Art.10, el cual cita que el sujeto obligado debe determinar el nivel de riesgo inherente de los clientes o contrapartes, mediante la ponderación de calificaciones de riesgo, para estos efectos el sujeto obligado, podrá basarse, entre otros, en los siguientes criterios:

  • Actividad o sectores que hayan sido calificadas por los organismos internacionales como de alto riesgo

  • Actividades o sectores que, de acuerdo con el análisis de riesgo que haga el sujeto obligado, resulten con riesgo inherente alto al LA/FT/FPDAM

  • El riesgo de los productos o servicios ofrecidos a los clientes o contrapartes

  • El riesgo de los canales

  • El riesgo de la áreas geográficas o jurisdicción

  • Si los clientes o contrapartes figuran en alguna de las listas cautelas emitidas por organismos internaciones o autoridades locales adoptadas por el sujeto obligado o si están siendo objeto de investigaciones.

  • Si los clientes o contrapartes realizan transacciones con países de mayor riesgo.

Manuel indica que las clasificaciones de los perfiles de los clientes de cada empresa se dividen en riesgo bajo, medio o alto y, en base a los criterios mencionados anteriormente, se selecciona el perfil al que el cliente o contraparte pertenece. Una vez clasificado el perfil se definirán qué tipo de medida de debida diligencia se aplicará. Estas se pueden clasificar de la siguiente manera:

Si el cliente se clasifica como riesgo bajo, se aplicarán Medidas de Debida Diligencia Simplificada:

  1. Verificar identidad de cliente/contraparte/beneficiario final.

  2. Reducción de la frecuencia de actualizaciones de la identificación.

  3. Reducción del grado de monitoreo continuo y examen de las transacciones, basados en un umbral monetario razonable.

  4. No recopilación específica para entender el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial, sino que se infiere el propósito y la naturaleza a partir del tipo de transacciones o relación comercial establecida.

Si el cliente se clasifica como riesgo medio, se aplicarán Medidas de Debida Diligencia Estándar:

  1. Identificación del cliente por entrevista, declaración jurada.

  2. Los clientes deben proporcionar información financiera o mercantil, contable, tributaria, etc.

  3. Mantener expediente físico o digital.

  4. Verificar listados actualizados en listas, países de baja/nula tribulación o PEP.

  5. Volumen promedio de transacciones.

Si el cliente se clasifica como riesgo alto, se aplicarán Medidas de Debida Diligencia Intensificada:

  1. Obtener información adicional sobre origen de los bienes/fondos/patrimonios

  2. Visitas a sus instalaciones con informa escrito sobre la misma.

  3. Identificar a los administradores del cliente.

  4. Obtener autorización de la Gerencia para continuar con relaciones comerciales con clientes PEP/alto riesgo

  5. Monitoreo continúo intensificado.

  6. Actualizar información del cliente.

  7. Obtener información sobre transacciones tentadas o efectuadas.

El Sr. Quezada tenía como objetivo con esta ponencia solventar la dificultad que las empresas tienen al momento de aplicar el enfoque basado en riesgos a sus clientes. En nuestra siguiente entrega, profundizaremos acerca del auditor externo y su función.

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