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Implicaciones del Nuevo Instructivo de la UIF: Análisis de Riesgo. PARTE I

Foto del escritor: AHK El SalvadorAHK El Salvador

El Licenciado Manuel Quezada, director de Advisory para KPMG, anteriormente ofreció una ponencia virtual ante las disposiciones de la Ley de lavado de dinero. En esta ocasión nos presenta cómo identificar, medir y disponer de los nuevos riesgos que en la actualidad las empresas del país pueden llegar a enfrentar.


El director y consultor de la empresa KPMG nos comparte su visión para poder cumplir con este nuevo instructivo de la UIF que fue aprobado el 27 de Octubre del año anterior. El objetivo de esta ponencia, impartida junto con la Cámara Alemana Salvadoreña, es solventar la dificultad que se tiene al momento de aplicar el enfoque basado en riesgos a la empresa y, concretamente, a los clientes.


El Licenciado Manuel Quezada citaba dos aspectos relevantes, los cuales considera son de carácter cualitativo:

  • Art 3 Sobre el registro: Todos los sujetos obligaos sin excepción deben registrarse ante la UIF en la plataforma diseñada para tales efectos, y están obligados a mantener la formación actualizada en todo momento.

  • Art 4 Aplicación del enfoque basado en riesgo y del principio de proporcionalidad: Los sujetos obligados para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR); lo cual consiste en identificar, evaluar y entender sus riesgos de LDA/FT/FPADM y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente. Las medidas adoptadas deben ser proporcionales a los riesgos identificados.

En este nuevo instructivo, el Art. 380, nos pide que evaluemos a cada uno de los clientes y definamos un conjunto de criterios, para así llegar a una conclusión si nos encontramos frente a un cliente de perfil bajo, mediano o alto y, en función de eso, hacer una selección del tipo de debida diligencia. En esencia, explica que cuando nosotros hacemos una selección de debida diligencia hablamos del tipo de control interno que vamos a aplicar a cada uno de los clientes según nuestra conclusión de riesgos.


Manuel indica que, si evaluamos bien el riesgo y tomamos correctamente el tipo de control interno a aplicar por la debida diligencia, nuestra información requerida del cliente nos permitirá formar un expediente del mismo.


¿Cómo documentamos la aplicación del enfoque basado en riesgos? Nuestro expositor define su respuesta en 2 partes:

  1. Primero, en caso de ya tener manual contra lavado dinero conforme al Instructivo del año 2000, sólo deberá incorporar los criterios de evaluación y las medidas de diligencias aplicadas a su cartera de clientes. Una vez actualizada esta información del manual, deberá subirlo al portal de la UIF.

  2. Segundo, una vez ya registrado y con la aplicación del manual en el día a día, dentro de sus documentos requeridos deberá tener:


  • Solicitud de crédito

  • Evaluación de riesgos

  • Tipo de debida diligencia seleccionada

  • Información requerida

  • Formación de expediente de cliente

  • Monitoreo de perfil/transacciones

  • Reportes


Aún quedan muchos detalles que nuestro expositor invitado explico en referencia a la aprobación de este manual instructivo de la UIF. En nuestra próxima entrega profundizaremos un poco más en base a los lineamientos de evaluación de riesgo.



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