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¿Existen casos en los que las mercancías no pagan impuestos en la importación en El Salvador?


Carlos Pineda/ Consortium Legal

Por regla general, durante el procedimiento de importación definitiva de mercancías a territorio salvadoreño, el dueño de estas deberá efectuar el pago de los tributos que se causen; a menos que estas mercancías sean objeto de alguna exención de tributos o no estén sujetas al pago de estos. No obstante, existe una modalidad de importación que puede ser utilizada bajo supuestos específicos, mediante la cual puede evitarse el pago de tributos, siempre y cuando las mercancías cumplan con determinados requisitos. Por lo cual, contar con un especialista en la materia se vuelve importante y necesario para la prevención de impactos fiscales innecesarios.

  1. ¿Cuál es el régimen aduanero al que nos referimos?

En esta oportunidad hablaremos del régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado, el cual permite el ingreso al territorio aduanero salvadoreño de mercancías con un fin específico, por un plazo determinado y con suspensión de tributos a la importación. Estas mercancías deberán ser reexportadas sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso. Los tributos que se suspenden son los siguientes:


  1. Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

  2. Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), los cuales no se pagarán siempre que las mercancías se reexporten dentro del plazo legalmente establecido.


¿Qué clase de mercancías pueden importarse bajo esta modalidad?

Según lo establece el Art. 425 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), podrán importarse bajo este régimen, entre otras, las mercancías siguientes:


  1. Turismo: vehículos que ingresen al territorio aduanero con fines turísticos, ya sean terrestres, aéreos o marítimos, con fines no lucrativos, propiedad de turistas de países fuera de Centroamérica.

  2. Educativas, religiosas y culturales: las mercancías utilizadas para ser exhibidas y servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de artes y las calificadas como educativas, religiosas y culturales por la autoridad competente.

  3. Científicas: las que sirven de apoyo tecnológico o complemento de investigaciones científicas autorizadas por la autoridad competente, incluyendo los implementos personales de los científicos.

  4. Ejecución de obras públicas: máquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidos directamente por los contratistas, amparados en las leyes especiales o contratos administrativos.

  5. Comerciales: las que se utilizan para la demostración de productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda y otros, siempre que no sean comercializados.


La Dirección General de Aduanas autorizará la importación temporal cuando sea posible identificar las mercancías mediante marcas, números, sellos, medidas u otras características especiales. No obstante, si las mercancías no son plenamente identificables, se podrá ordenar al declarante, la adopción de las medidas necesarias para asegurar su identificación y el control de su utilización. Debemos ser enfáticos en que la propiedad de las mercancías destinadas al régimen en mención no podrán ser objeto de venta mientras estén amparadas a dicho régimen, de lo contrario, se causarán los tributos suspendidos.

¿Cuál es el plazo de permanencia de las mercancías en El Salvador?

La permanencia de las mercancías bajo el régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado será, por regla general, hasta por un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración de mercancías que las ampare. Durante este plazo, las mercancías deberán ser reexportadas, de lo contrario, se causarán los tributos suspendidos.

¿Cuál es el trámite para aplicar este régimen?

Existe dos formas de solicitar este régimen, las cuales se detallan a continuación:


  1. En primer lugar, la solicitud podrá ser presentada en la Aduana de ingreso, con la correspondiente Declaración de Mercancías y la documentación de soporte, lugar en el que será elaborada y autorizada la correspondiente resolución. Los casos en que se aplicará dicha facilidad serán específicamente para las importaciones que no requieren garantía, entre los cuales destacamos los casos siguientes: turismo, educativas, religiosas y culturales y científicas.

  2. Para el resto de las mercancías, la solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Dirección General de Aduanas, lugar en el que se dará trámite y se emitirá la resolución de autorización correspondiente. Para este tipo de mercancías, deberá presentarse una garantía, la cual podrá ser de carácter global, con el objeto de responder por el monto de la totalidad de los tributos, que eventualmente podrían ser aplicables ante un incumplimiento de las condiciones del régimen.


Por todo lo anterior, esta modalidad de importación de mercancías de forma temporal puede ser utilizada por una gran variedad de negocios, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la regulación aduanera, y con ello, se puede evitar un impacto fiscal innecesario. Artículo tomado del sitio de nuestro socio Consortium Legal Mayor información al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com.

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